Sociedad

Samamé no podrá reasumir como fiscal jefe porque ya se jubiló

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Chubut

InfoGlaciar - Los jueces de la corte provincial votaron unánimemente a favor de la nulidad del juicio político contra el ex procurador General. Los magistrados coincidieron en que la Sala de Juzgar no reunió la cantidad de votos necesaria.
El ex procurador General de la provincia, Eduardo Samamé, no podrá reasumir como fiscal jefe porque ya se jubiló. Lo hizo el 10 de agosto de 2008 mientras paralelamente era juzgado por la Sala de Juzgar de la Legislatura; comisión que lo destituyó por: ejercer la superintendencia de la Procuración de manera arbitraria, no fijar una política general y criminal del Ministerio Público Fiscal y los criterios para el ejercicio de la persecución penal. También negar arbitraria e infundadamente licencias ordinarias y extraordinarias a empleados directos y fiscales jefes; y omitir la supervisión de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de investigaciones y el resultado de las gestiones de los fiscales de cada circunscripción. El Superior revisó el fallo y declaró nulo el juicio contra el abogado cordillerano, pero en la votación los jueces resolvieron que no podrá regresar a la Justicia porque goza del régimen jubilatorio.

En 2008, Samamé fue destituido e inhabilitado por cuatro años para ejercer cargos públicos. Así votó la Sala de Juzgar de la Legislatura. El fallo fue revisado por el Superior Tribunal de Justicia quien declaró nulo el juicio porque la comisión que lo depuso del cargo no reunió los votos necesarios para proceder a la suspensión del abogado. Sin embargo, de acuerdo a lo votado por los magistrados de la corte provincial ante un pedido del ex procurador, se resolvió que no podrá ejercer nuevamente la jefatura de los fiscales por acogerse a los beneficios jubilatorios.

Los jueces de la corte dictaminaron lo siguiente: el ministro Daniel Caneo expuso: "(…) La defensa no cuestiona inexistencia de mayoría requerida para la aceptación del dictamen y manifiesta que desde que tomó conocimiento de la acusación, sostiene que le resulta imposible defenderse por no contener la misma una descripción de los hechos sobre lo que se basa la imputación. Samamé manifiesta su oposición a la prosecución del trámite del juicio político por no contener el dictamen en mayoría, como mínimo, una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que se le atribuyen, puntualizando a la luz de dichos presupuestos las falencias de los cargos que se formulan, lo que a su entender convierten a la acusación allí propiciada en insanablemente nula".

"(…) Se agrega el dictamen de la Sala de Acusar que rechaza el planteo de nulidades por la defensa del doctor Samamé, adhiere al dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora y desecha los conceptos vertidos del dictamen en minoría. La votación de la Sala de Acusar fue de once (11) diputados por la afirmativa y tres (3) por la negativa. En este último documento consta además que también por once (11) votos y tres (3) en contra se decide la suspensión del procurador General en el ejercicio de sus funciones", agrega el juez.

Caneo continúa con el siguiente análisis: "Entiendo que primero se debe despejar que haya existido la mayoría necesaria de dos tercios (2/3) de la totalidad de miembros de la Sala de Juzgar que hayan, por voto nominal, declarado la culpabilidad del acusado sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación (…). Y describe: "De los 11 diputados miembros de la Sala de Juzgar que votaron por la destitución por mal desempeño de las funciones como procurador General del doctor Eduardo Samamé, uno (el diputado Santiago Altidoro Cárdenas) no lo hizo fundado en ninguno de los cargos contenidos por la acusación y los diez (10) restantes no lo hicieron por los mismos cargos, con tal composición que en ningún caso se alcanzó el mínimo de 9 que requiere la Constitución Provincial (artículo 206) para la declaración de culpabilidad y consecuente destitución y aún inhabilitación para ejercer cargos públicos".

Por su parte, Fernando Royer, escribió: "No hubo descripción de los hechos por los cuales se destituía o absolvía. Se invirtió la carga probatoria. Los jueces seleccionaron y valoraron la prueba con intolerable arbitrariedad; y ponderaron y reprocharon hechos que no formaron parte de los descriptos por los denunciantes".

"Con relación a lo peticionado por Samamé en cuanto solicita la restitución en el cargo de procurador General, adelanto mi opinión desfavorable en ese sentido. Ello así dado que el mismo se acogió voluntariamente al régimen jubilatorio provincial".

El doctor Carlos Velásquez expresó: "Ninguna de las imputaciones logró el apoyo de los 9 legisladores necesarios para declarar culpable al imputado y proceder en consecuencia a su destitución, de modo que la sentencia pronunciada fue inválida por inconstitucional". El magistrado también tuvo en cuenta la jubilación y votó en contra de que vuelva.

Carlos Ferrari estableció que "la decisión de la Sala de Juzgar sin duda es recurrible por vía extraordinaria en las hipótesis en que -como aquí sucede- se plantea alguna violación al debido proceso legal y/o una lesión a la defensa en juicio (…)". Y sigue: "En plena coincidencia con lo expresado por mis antecesores, considero inviable la reposición en el cargo del doctor Eduardo Samamé”, por jubilarse.

Luis de Cunto indicó que en el proceso "no se describen clara y precisamente los hechos que se le atribuyen; en la afectación de la imparcialidad de los jueces; en la falta de congruencia dado que la vaguedad de los hechos imputados se concretó en una exorbitante expansión del objeto procesal en el alegato acusatorio (…)". Y coincide con los votantes precedentemente: "El doctor Samamé se desvinculó voluntariamente del Poder Judicial del Chubut, dado que inició el pertinente trámite jubilatorio antes de la sentencia destitutoria".

Por último Jorge Pfleger escribió: "Comparto con el doctor De Cunto la idea de que en otras situaciones este pronunciamiento aparejaría la restitución del acusado que fuera suspendido. Pero comparto también con él y los demás la percepción de la particular circunstancia consistente en que el doctor Samamé gestionó los beneficios de la jubilación ordinaria antes de la emisión de la sentencia"



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